Procedimiento de cancelación

Un dominio ".es" puede ser cancelado bien por el Registro (Red.es) o a instancia de parte en los siguientes casos:

  1. Cuando los nombres de dominio sean solicitados por personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan intereses o no mantengan vínculos con España (ver normativa)
  2. Cuando los beneficiarios de los nombres de dominio compuestos exclusivamente por apellidos o por una combinación de nombres propios y apellidos no tengan relación directa con los mismos.
  3. Cuando en el Registro consten datos falsos o incorrectos.
  4. Cuando se incumplan las reglas y condiciones técnicas establecidas por la Autoridad de Asignación para el adecuado funcionamiento del sistema de nombres de dominio bajo el “.es”.
  5. Cuando los nombres de dominio asignados incumplan las normas de sintaxis reguladas en el apartado Primero de la Disposición Undécima de la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo y demás condiciones de asignación previstas al efecto en el Plan Nacional.

Si Vd. cree que un dominio “.es” se encuentra en alguno de los casos anteriormente reseñados, podrá solicitar la cancelación del mismo accediendo al sistema de gestión de Dominios con su identificador y contraseña y seleccionando la opción “Solicitud Cancelación de Dominio”.

Tenga en cuenta que deberá acreditar el incumplimiento de las condiciones de asignación en los términos previstos anteriormente, de acuerdo a la Instrucción por la que se establece el procedimiento de cancelación de dominios “.es”.

Para la presentación de la solicitud será necesario identificarse de una de las siguientes formas:

  • DNIe/Certificado electrónico*.
  • Fotocopia de DNI o documento acreditativo.

Consulte el Manual de Usuario, para obtener información más detallada sobre el procedimiento.

 

*Aviso:
Es necesario disponer de un certificado digital como el del DNI electrónico (DNIe) u otro emitido por alguna de las siguientes entidades certificadoras: CERES (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Consejo General de la Abogacía Española; Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana; Camerfirma (Cámaras de Comercio); IZENPE (Gobierno Vasco); Agencia Catalana de Certificación; Ecofirma (Ministerio de Industria y Comercio)… [Ver +]

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